Capítulo I.- Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades
Capítulo III.- El órgano de gobierno
Capítulo IV.- El órgano de representación
Capítulo V.- El régimen económico
Capítulo VII.- Disolución de la asociación
Se constituye la Asociación de carácter científico denominada Sociedad Valenciana de Medicina Física y Rehabilitación/asociación federada dentro del Instituto Médico Valenciano, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro y por tiempo indefinido.
La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
El domicilio de la Sociedad se establece en Valencia Avenida de la Plata, 20 Cod. Postal 46013. Cualquier cambio de domicilio, siempre que sea dentro de la misma localidad, podrá ser acordado por la Junta Directiva.
Esta asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Constituyen fines básicos de la asociación:
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Podrán formar parte de la Sociedad todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Quienes reuniendo todos los requisitos deseen pertenecer a ella deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación. La condición de miembro no se adquiere hasta tanto no sea aceptada y notificada su admisión por la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre.
La condición de asociado es intransmisible.
Cumplidos los principios enumerados en el anterior artículo La Sociedad se compondrá de Numerarios, Numerario Jubilado, Asociados, Correspondientes y de Honor.
Los miembros correspondientes y los miembros de honor serán propuestos por la Junta Directiva y su admisión deberá ser aprobada por la Junta General.
Los derechos que corresponden a los Socios:
Los Deberes de los Socios:
Los miembros de honor, y los miembros numerarios jubilados, no satisfarán cuota alguna.
La separación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso para acordar la separación por parte de La Junta Directiva será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la Audiencia del asociado afectado.
El Asociado podrá recurrir contra dicho acuerdo en el plazo de un mes desde la notificación de dicha decisión mediante escrito dirigido a la Asamblea General y presentado ante la Secretaría de la Asociación. Recibido el recurso, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria para conocer y resolver sobre el mismo.
No obstante y hasta ese momento, La Junta Directiva podrá acordar, si las circunstancias así lo aconsejasen, la suspensión de la condición de socio.
Las altas y bajas de asociados se inscribirán en un libro que al efecto se abrirá por la Secretaría de la Asociación.
Art. 12 La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año en el primer semestre del año. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo un diez por ciento de la totalidad.
Las asambleas extraordinarias convocadas en virtud de este apartado, no podrán celebrarse en los meses de Julio y Agosto.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán mediante notificación personal y escrita a todos los miembros, con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada para las reuniones. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Podrán ser también efectuadas mediante publicación de anuncios públicos, incluyendo la web de la sociedad, y citación por correo, postal o electrónico. Será requisito inexcusable de dicho anuncio que se exponga con quince días de antelación a la celebración de la Junta.
Por razones de urgencia, la Asamblea podrá incluir otras cuestiones en el orden del día, si así acepta por la mitad más uno de los miembros asistentes.
La Junta Directiva, a través del presidente (o del vicepresidente o de la persona de la Junta en quién excepcionalmente se delegue), con arreglo a sus funciones, presidirá la Asamblea General.
El secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
La Asamblea quedará constituida validamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Sociedad.
Son competencia de la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
La asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, y estará formada por:
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Para una mayor eficacia de la Junta Directiva las candidaturas serán presentadas en bloque, es decir, cada candidatura estará integrada por aspirantes a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Una vez aprobada la Junta Directiva está asignará los Vocales correspondientes, siendo requisitos imprescindibles:
Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretarios, Tesorero y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
El cargo de miembro de la junta Directiva es incompatible con cualquier cargo directivo en partidos políticos.
Podrá ampliarse el número de miembros del órgano de representación, con el nombramiento de vocales para actividades específicas. Dichos nombramientos serán realizados por el presidente con la aprobación de la mayoría de los miembros de dicho órgano.
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años y podrán ser reelegidos solamente durante otro periodo consecutivo de 2 años.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera asamblea que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar provisionalmente hasta la próxima Asamblea general, con un miembro de la asociación para el cargo vacante.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
El órgano de representación convocado previamente por el Presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas, o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita un mínimo de cuatro de sus componentes.
El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todos las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.
En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
El Vicepresidente de la Asociación que será elegido por la Asamblea General, lo será de esta y de la Junta Directiva. Sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de este, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza la nueva elección. Asumirá también cuantas funciones delegue en él el Presidente.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Asimismo elaborar la Memoria Anual de las actividades de la Asociación, llevar un libro de altas y bajas de los asociados, el registro y archivo de la Secretaría y la correspondencia oficial.
El Tesorero tendrá como funciones:
Cualquier miembro de la Asociación, cuyos derechos no se encuentren suspendidos en virtud de lo dispuesto en estos Estatutos podrá presentar voto de censura a la Junta Directiva o cualquiera de sus componentes, siempre que además su pretensión sea avalada por la firma del diez por ciento de los asociados.
La Junta Directiva convocará en este caso una Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación del escrito en la Secretaría de la Asociación.
El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en ___0___ euros, el presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante las cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asambleas General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 del 12.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
La Asociación establecerá unos premios que serán dotados con medios propios o con los de alguna Entidad que se obligue a mantenerlos económicamente y con el compromiso de un tiempo determinado, siempre con el nombre de la Sociedad Valenciana de Medicina Física y Rehabilitación.
Estos premios se otorgarán a los mejores trabajos presentados en los Congresos o reuniones científicas convocados por la Asociación y serán dos; un primer premio y un accesit.
Queda constituido el Premio "Profesor Carlos Caballé", según normas propias establecidas.
La asociación podrá ser disuelta:
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la asociación conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea general designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a obras benéfico-sociales de la Organización Médica Colegial.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, y no sujeción, en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
PRIMERA.- La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en los presentes Estatutos, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General, al objeto de obtener su ratificación.
Alicante, a 28 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE: JOSÉ MARIA CLIMENT BARBERÁ
LA SECRETARIA: MÓNICA JORDÁ LLONA
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